Ley del Tabaco 2011. ¿Dónde se puede fumar y dónde no?
¿Cuáles son los espacios cerrados públicos en los que se puede fumar?
Se podrá fumar en las habitaciones de hoteles, hostales y establecimientos similares, aunque sólo se podrá reservar para este fin el 30% de dichas estancias disponibles y siempre habrán de ser las mismas. Eso sí, no será posible fumar en los pasillos, los ascensores y el vestíbulo.
En los centros psiquiátricos de media y de larga estancia y en las cárceles habilitarán zonas para fumadores, pero no se podrá fumar en las habitaciones.
No se podrá fumar en las empresas. Sólo se podrá fumar en un despacho si éste se considera parte del domicilio donde vive la persona que trabaja en él, pero si recibe clientes o a otros trabajadores, no estará permitido fumar.
Se podrá fumar en los espacios al aire libre de los centros universitarios y en los centros de formación de adultos, pero no en los recintos de parques infantiles y zonas de juego para la infancia.
En cuanto a los espacios abiertos, se podrá fumar en jardines, piscinas y en instalaciones deportivas, aunque no en los locales, comunidades de vecinos y espacios comunes cerrados.
También se puede fumar en las playas, en los espacios al descubierto de los estadios y las plazas de toros, aunque no en las zonas que estén cerradas (taquillas, áreas comunes, vomitorios...) y tampoco podrá fumarse si se trata de estadios o pabellones cerrados.
En los aeropuertos sólo se podrá fumar en los espacios al aire libre, ya no habrá áreas habilitadas para ello en el interior.
En cuanto a los transportes, sólo se podrá fumar en las cubiertas de los barcos.
CLUBES DE FUMADORES
Se podrá fumar en los llamados clubes privados de fumadores, pero éstos estarán perfectamente identificados y serán entidades con personalidad jurídica, carecerán de ánimo de lucro y no podrán incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no podrán entrar menores.
MULTAS
Si un fumador fuma en una zona prohibida cometerá una falta leve y podrá recibir una multa de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, será una falta grave. Las multas podrán oscilar entre los 601 y los 100.000 euros.
El dueño del local o del establecimiento en el que se fume podrá sufrir una multa de 601 a 100.000 euros.
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